Cuando numerosas personas hablan con respecto a la Aconfesionalidad del Estado Español, se hace necesario tener en cuenta diferentes inputs para poder tomar una posición firme respecto al asunto.
Laicidad en sentido positivo o negativo
El primer concepto que hay que aclarar es el de laicidad, que desde hace poco ha sido incluido en el diccionario de la RAE, que básicamente consiste en un respeto mutuo entre la Iglesia estado fundamentado en la autonomía de cada parte. Es un concepto amplio que incluye dos vertientes, una en sentido positivo y otra en sentido negativo.
Cuando decimos laicidad en sentido positivo se afirma la neutralidad de la religión pero en sentido positivo, es decir colaborando con las diferentes religiones que demande la sociedad sin tomar ninguna de ellas como propia. Este concepto va ligado a lo que es un estado aconfesional (neutralidad) religiosa, pero cooperador con las creencias demandas por la sociedad.
Sin embargo en sentido negativo mantendría esa neutralidad estatal y además no cooperaría con las religiones dejando las creencias religiosas al ámbito privado. Este concepto es lo que sería un estado laico.
Es por ello por lo que demandar laicidad en el estado no especifica cual es la postura que va a tomar el estado ya que se puede tomar un sentido incluyente y cooperador (positivo) o no incluyente y no cooperador (negativo).
Aconfesionalidad del Estado Español
En el artículo 16.3 de la Constitución Española se establece que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"
Así reconoce la CE el principio de Aconfesionalidad del Estado Español, al reconocer en el artículo 16.1 la libertad ideológica y de culto de los individuos y comunidades en sus manifestaciones sin mas limitación que el orden público.
Libertad de culto
El artículo 18 de la Carta de Derechos Humanos reconoce que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"
La libertad ideológica tiene una doble vertiente. La primera es la aquella ligada a la intimidad de la persona por la cual la persona cree en aquello que quiere, teniendo sus opiniones y creencias. La máxima trascendencia de la libertad ideológica se alcanza cuando la persona es capaz de compartir sus ideas y creencias y mostrarlas públicamente sin ser reprimido por ello (libertad de expresión). Es decir permitir que la persona mostrar sus convicciones ideológicas bajo el arco de la dignidad humana que no es otro que el respeto.
Si no permitimos que la persona muestre sus opiniones a la luz pública, hablaríamos de una dictadura de los medios, donde tendría el Estado o Jefe de la cabecilla de turno el control de las opiniones públicas de sus ciudadanos.
En este caso la libertad ideológica es una parte de la libertad ideológica de la persona, ello hace que la libertad de culto tenga incluido ese ámbito público de manera individual o colectiva en la carta de derechos humanos, firmada por España y ratificada en todos los países del mundo occidental.
Separación Iglesia-Estado
La separación Iglesia-Estado implica la separación del poder civil con el religioso, pero no debe quedar supeditado uno con respecto al otro. Es decir, sobreponer el poder religioso al civil daría lugar a que la sociedad se encontraría supeditada a una una ideología.
Pero una vuelta a la sartén supondría lo mismo, es decir sobreponer el poder civil al religioso quedaría ligado a no reconocer la religión imponiendo con ello otra ideología que en este caso sería el agnosticismo o indiferencia religiosa.
Como bien hemos visto dentro de la libertad ideológica se incluye la libertad de expresión, que es su máxima vertiente dentro de la libertad de la persona. Pero ello incluye la libertad de religiosa o de culto, es decir también permite que podamos expresar nuestra ideología religiosa públicamente.
Así cuando aquellos sectores que se proclaman los grandes artifices de las libertades proclaman que los estados sean laicos, quitando de la esfera publica a la religión están atentando gravemente contra la libertad de culto o religiosa, imponiendo en la sociedad una creencia ideológica encubierta (Agnosticismo) evitando con ello hablar de Dios.
Es así por lo que la sociedad debe obligar a que los individuos ejerzan sus libertades ideológicas y puedan mostrar públicamente sus creencias religiosas al resto, siempre y cuando no se realicen bajo una imposición.
Necesidad de Educación de Respeto Mutuo
Cuando en una clase en la que conviven ateos, musulmanes y cristianos; se evita que muestren públicamente su creencia religiosa. Se atenta contra la libertad de la persona.
En estos casos, se puede poner un crucifijo, una media luna y nada (como los ateos no tienen símbolos religiosos no poner un símbolo ya es una muestra de una ideología por simple que parezca) en las paredes, pero para ello es necesario cultivar una educación religiosa, conociendo las creencias de los otros, respetándolas y no imponiendo una ideología sobre el resto.
Cuando la religión queda al mismo nivel que lo civil y no se sobrepone una con respecto a la otra, es cuando gozamos de una verdad libertad religiosa o de culto, que debe estar apoyada por una cultura de respeto mutuo, de respeto a la religión y a la ideología de la persona como fuente de dignidad humana.
Por todo ello creo que un Estado como es España en el que no se reconoce oficial ninguna religión, pero tiene en cuenta las diferentes creencias religiosas que demande la sociedad (en este caso la católica) es el mejor para garantizar una libertad ideológica y mas concretamente la libertad de culto. Colaborando con las diferentes religiones para propiciar ese derecho a la libertad ideológica y no imponer una ideología sobre la otra.
A raiz de todo esto, no se puede imponer a ciertos politicos o cargos que no acudan a actos religiosos imponiendo una ideología camuflada y que no forma parte de una sociedad civilizada que reconoce la Carta de Derechos Humanos. Ellos tienen su derecho de ejercer su libertad de culto de manera publica.
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